El TC verá el viernes 25 la demanda de prohibición de las corridas de toros y peleas de gallos
URGENTE: un representante de los taurinos debe ser admitido como tercero en la audiencia
Si la sentencia es política los magistrados pueden decidir que solo los toros sean prohibidos
El Tribunal Constitucional del Perú (TC) ha programado para el viernes 25 de enero en la ciudad de Arequipa la audiencia para ver la demanda de los animalistas radicales, auspiciados por oenegés extranjeras, que pretende que se prohíban las tradicionales corridas de toros, peleas de gallos y las peleas de toros en el Perú.
La nueva Asociación Cultural Taurina del Perú, que unifica a los aficionados del país en defensa de la tauromaquia, convoca a todos los taurinos a una gran movilización pacífica hacia la Ciudad Blanca el jueves 24 y el viernes 25 enero, en los que se tendrá la última oportunidad de que los magistrados nos escuchen antes de dictar su sentencia. En estas jornadas se entonará el Himno Nacional frente a la sede del TC ubicada en el distrito de Yanahuara.
Los siete magistrados del TC: Ernesto Blume, que lo preside, José Luis Sardón de Taboada, Augusto Ferrero Costa, Carlos Ramos Núñez, Manuel Miranda, Eloy Espinosa-Saldaña y Marianella Ledesma verán la causa contra toros y gallos el 25 de enero.
Sin embargo, la Unión de Galleros del Perú ha logrado ser admitida como tercero, lo que le permitirá a su presidiente, el médico veterinario Enrique Tello, tomar la palabra y sustentar por escrito sus argumentos. El TC considera que "en la figura de tercero pueden intervenir todas aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas que podrían aportar interpretaciones relevantes sobre la disposición impugnada".
Urge que los taurinos también seamos representados ese día por una entidad reconocida ya que, si la sentencia es política y no jurídica, los magistrados pueden decidir que solo los toros sean prohibidos, que es el primer objetivo de los animalistas radicales.
El TC ha admitido a la Unión de Galleros como tercero con derecho a voz y a aportes escritos en la audiencia.
Es importante que los miembros del tribunal sepan que somos millones los que pedimos justicia, tal como ya lo hicimos pacíficamente el 9 de enero en la primera gran marcha junto a la Unión de Galleros, en Lima, a la que asistieron más de 45 000 representantes de las distintas provincias del país. Ese día se solicitó la intervención del Defensor del Pueblo.
Las autoridades deben saber que los toros bravos no son animales silvestres sino una raza única que es criada, mas no domesticada, por los taurinos a lo largo del territorio nacional en extensas ganaderías donde se protege su ecosistema. El toro de lidia genera miles de puestos de trabajo. La prohibición causaría un enorme perjuicio social y económico, además de atentar contra el patrimonio tradicional costumbrista y el derecho a la libre identidad cultural y al trabajo consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política.
La primera gran marcha de aficionados paralizó el centro de Lima el 9 de enero. (Foto: Rafael Morán). |
El TC debe hacer respetar su propia sentencia del 19 de abril de 2011 en la que reconoció el carácter artístico de las corridas de toros y su arraigo de casi 450 años lo que las hace parte del acervo nacional. En el Perú se celebran unos 700 festejos taurinos cada año como la parte más importante de las fiestas patronales de los pueblos.
El párrafo 6 de la mencionada sentencia dejó establecido: "... los espectáculos taurinos no solo tienen arraigo en nuestra historia, sino que se ha difundido de manera que dicho arte forma parte de las fiestas más representativas de nuestro país. En tal sentido hablamos de una costumbre arraigada, difundida, conocida y que caracteriza determinada época de nuestra historia, razón por la que negar el carácter cultural constituye una negación a nuestra propia historia”.
CONVOCATORIA DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL TAURINA DEL PERÚ
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL N° 30407
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