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domingo, 8 de noviembre de 2015

Presidente de Acho sanciona a banderilleros Ricardo Ramos y Ronald Sánchez


El presidente de la plaza de Acho, Fernando Loayza Bellido, sancionó con suspensión por el resto de la temporada al subalterno peruano Ricardo Ramos Chumpitazi, integrante de la cuadrilla del matador Joselito Adame, el domingo pasado, en la primera corrida de la Feria del Señor de los Milagros.

Según oficio dirigido al alcalde del Rímac, Enrique Peramás, la sanción se debe a que el mencionado torero, que figuraba en el programa, pretendió sorprender a la autoridad, al alterar el orden de la lidia, argumentando no poder banderillear por encontrarse mal de salud en plena corrida.

Loayza da cuenta de que Ramos presentó un certificado médico expedido por el jefe del Servicio médico de la plaza, debiendo haber comunicado su incapacidad para lidiar durante el apartado de los toros para que así informar a la afición en la pizarra.


La máxima autoridad de Acho también multó con S/. 770 (20% de una UIT) al banderillero peruano Ronald Sánchez Gonzáles miembro de la cuadrilla del diestro Alejandro Talavante en el mismo festejo "por haberse prestado, sin autorización, a remplazar a Ramos en el tercer toro de la tarde, alterando el orden de la lidia..."

Las sanciones se amparan en el artículo 288, literal f, concordante con el artículo 291, literales b y a, del Reglamento General de Espectáculos Taurinos del Rímac.

Banderillero Ricardo Ramos 'El Loro' con Joselito Adame al final de la primera corrida de Acho 2015
LO QUE DICE EL REGLAMENTO
Artículo 288°.- Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) Manipulación fraudulenta de las defensas de las reses de lidia.
b) La falta de edad en la res de lidia, comprobada después del examen post mortem.
c) Administrar a las reses de lidia productos que disminuyan su fuerza e integridad física y orientadas a modificar artificialmente el comportamiento o actitud de la res.
d) La lidia en espectáculos públicos de reses toreadas con anterioridad.
e) La contratación y/o intervención en la lidia de personas no habilitadas o inhabilitadas.
f) La intervención de lidiadores, auxiliares y demás profesionales no anunciados previamente o la alteración sin previo aviso de la composición del cartel.
g) La suspensión no justificada de la corrida por parte de la empresa y/u organizadores y/o promotores.
h) Uso antirreglamentario de petos, puyas, banderillas y rejones necesarios para la lidia.
i) Actuación manifiestamente contraria a lo establecido para la suerte de varas.
j) Inasistencia injustificada o abandono de la corrida y la actuación deliberadamente antirreglamentaria en la lidia por parte de los profesionales taurinos.
k) La negativa a lidiar y dar muerte a la res sin causa justificada.
l) Reventa de localidades de espectáculos taurinos así como el incumplimiento en la reserva de los abonos por parte de la empresa, si los hubiere.
m) Incumplimiento de las condiciones normadas para la celebración de los espectáculos.
n) Provocación de situaciones de riesgo por parte del público, con lanzamiento de objetos y otros actos.
o) Manipulación, sustitución o retiro sin autorización de los precintos reglamentarios.
p) Resistencia o desobediencia deliberada a las órdenes del Presidente durante la celebración del espectáculo.
q) Sustitución de reses, lidiadores, luego de aprobado el cartel y anunciado el festejo, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados.
r) Cuando la empresa permita la permanencia entre barreras de personas distintas a las autorizadas en este Reglamento o de personas sin ubicación numeradas en los burladeros del callejón.
s) No contar los acomodadores con una separata del Reglamento de espectáculos taurinos.
t) Permitir el uso de las escaleras como asientos.
u) No impedir la venta de bebidas y/o alimentos en los tendidos durante la lidia.
v) Obstaculización de la visibilidad del público por el vendedor.
w) Obstaculizar el pesaje, inspección de cuadras y demás labores y supervisión que ha de realizar el personal de servicio técnico de la Municipalidad.
x) Realización del espectáculo con falta y sin presentación a la municipalidad del, informe médico previo del Jefe del Servicio Médico.
y) No presentación o tardanza del lidiador al paseíllo.

Subalterno Ronald Sánchez, de la cuadrilla de Talavante, pareando al primer toro de Joselito Adame
Artículo 291°.- Por las infracciones graves se impondrán alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:
a) Multa de 0.20% a 4 UIT vigentes a la fecha de su imposición.
b) Suspensión para lidiar hasta la finalización del siguiente año calendario.
c) Inhabilitación para actuar, participar u organizar espectáculos taurinos hasta la finalización del siguiente año calendario.

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