jueves, 19 de mayo de 2011

Lo cultural del arte del toreo

Análisis de la decisión del Tribunal Constitucional publicado hoy en el diario oficial El Peruano

Protección del TC le asegura continuidad en el tiempo

- Por: Alfredo Silva-Santisteban D., Abogado


El "arte del toreo... se ha interiorizado en la sociedad como una manifestación propia de nuestra cultura... La actividad taurina es una manifestación cultural traída con la conquista española e incorporada en nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú". 

Tribunal Constitucional del Perú

El intérprete supremo de la Constitución ha reconocido que el arte del toreo tiene carácter cultural.

La sentencia emitida para resolver el expediente 00017-2010-PI/TC revoca lo resuelto hace sies años en el expediente Nº 00042-2004 de abril de 2005. En aquella oportunidad, el Tribunal Constitucional desconoció la tradición taurina que forma parte del Patrimonio Cultural Inmaterial.

La nueva sentencia resuelve que las corridas de toros sí pagarán Impuesto General a las Ventas pese a su contenido cultural. Esta resolución es por la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte contra el artículo 2º de la Ley 29168, respecto de la aplicación del artículo 54º y 57º de TUO de la Ley de Tributación Municipal.

El cambio del rumbo de la jurisprudencia constitucional es importante puesto que expresa una verdad: los festejos taurinos se encuentran plenamente integrados a las fiestas patronales. Un reconocimiento a los más de 500 años de corridas de toros que hoy en día se expresan en más de 450 festejos por año, la existencia de muchas plazas, ferias taurinas y ser una actividad que factura más de seis millones de dólares al año.


Más que el pago o no de impuesto de esta actividad, importa analizar los considerandos de la sentencia y el cambio en el criterio anteriormente adoptado. Lo más relevante es el enfoque cultural en la que se sustenta. Es conocido que ciertos grupos le niegan dicho carácter, otros lo defienden en clara expresión de la diversidad cultural de nuestro país.

La sentencia analiza también la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio. Esta norma pretendió ser modificada con sendas iniciativas de proyectos de ley porque, precisamente, exceptúa a las corridas de toros que están permitidas por nuestra legislación.

En suma, una sentencia que implica un importante paso en la democratización de la cultura que debe aceptar diversos contenidos concordantes con los artículos constitucionales que establecen el derecho de reconocer y proteger la pluralidad cultural de la Nación (artículo 2º, inciso 19), así como a preservar las diversas manifestaciones culturales del país (artículo 17º).

Las corridas de toros forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial que en el Perú tienen sus propias particularidades. La protección que le da el Tribunal Constitucional asegura su continuidad en el tiempo. La tarea pendiente es integrar las corridas de toros al circuito turístico como parte de nuestra cultura que se vincula con los países con pasado colonial. Los empresarios taurinos tienen el camino libre para convertir las corridas de toros en una industrial cultural.

La tauromaquia en el tiempo
 
Una muestra evidente de expresiones de cultura peruana vinculada con la tauromaquia se expresa con las pinturas de Pancho Fierro, José Sabogal, Carlos Quispez Asín, Víctor Humareda, Juan Manuel Ugarte Eléspuru, Danilo Sevilla, Luis Eugenio Cossío, Goyo Menaut, Alberto Quintanilla, Enrique Galdos Rivas. Escritos de importantes autores tales como: Ricardo Palma, Abraham Valdelomar, Jose María Arguedas, Manuel Solari Swayne "Zeñó Manué", Aurelio Miró Quesada, Juan Manuel Ugarte Eléspuru, Héctor López Martínez, José Antonio del Busto, Manuel Mujica Gallo, Mario Vargas Llosa, Alfredo Bryce Echenique, entre otros.

Aportes de Valdelomar

El polígrafo Abraham Valdelomar señalaba lo siguiente: "Torear es un arte que, concretando en sí todos los otros, aumenta y se acrecienta enormemente puesto que se realiza en condiciones excepcionales: ante la muerte (...) tiene de pintura, color, luz; tiene de música, ritmo, armonía; tiene de escultura, línea, relieve, forma; tiene de arquitectura los planos (...)".

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