Seguirán pagando impuesto municipal
Según el criterio del Tribunal Constitucional (TC), los eventos taurinos son espectáculos culturales y resta analizar si es inconstitucional que estos hayan sido excluidos de la lista de espectáculos públicos culturales exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Así lo establece el TC en una sentencia que resuelve que las corridas de toros seguirán pagando impuesto municipal al rechazar una demanda que iba en contra de la ley 29168, la cual impone desde el 2008 un tributo no menor al 5% a los festejos taurinos
La sentencia agrega que una persona que esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre de elegir voluntariamente su concurrencia.
En esta demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Norte, el tribunal precisa que no es posible alegar que se afecta un derecho constitucional con la sola oferta de los espectáculos taurinos, mientras no se coaccione la asistencia a ellos.
La acción de inconstitucionalidad fue declarada infundada por el TC, que consideró que la ley 29168 no contraviene el principio-derecho de igualdad, al gravar espectáculos no deportivos (como las corridas de toros) y no los eventos deportivos.
El ente constitucional arguye que la decisión de gravar algunos espectáculos y otros no, forma parte de la libertad de configuración del legislador en ejercicio de la potestad tributaria.
Por ello, corresponde a ese legislador decidir qué hechos serán generadores de tributos, dentro de los márgenes razonables de discrecionalidad, sin más límites que los impuestos por la Constitución Política del Perú.
La exoneración del IGV, con la finalidad extrafiscal de promover la cultura, no significa que el legislador debe incluir a todo espectáculo público que tenga la condición de cultural, como es el caso de los espectáculos taurinos, señala la resolución.
Fuente: Andina / Imagen: Toro de Picasso
No hay comentarios.:
Publicar un comentario