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miércoles, 28 de julio de 2010

Tribunal Constitucional puede revertir prohibición en Catalunya

Congreso deberá aprobar una ley que proteja los toros como patrimonio cultural, artístico y monumental

ESPAÑA. Tras la votación de hoy el Parlamento de Cataluña en la que ha ganado la prohibición por 68 votos a favor, 55 en contra y 9 abstenciones comienza un largo camino jurídico que puede llegar hasta el Tribunal Constitucional, último órgano judicial español que podría tumbar, al igual que ha hecho con aspectos claves del Estatut, la decisión del Parlamento.

Para ello, el ordenamiento jurídico y político español tiene varios mecanismos. Uno de ellos es la aprobación en el Congreso de una Ley estatal que recoja la protección de la Fiesta de los toros, amparándose en el artículo 149 de la Constitución Española, que establece que es el Estado quien tiene competencia exclusiva sobre "la Defensa del patrimonio cultural, artístico y Monumental Español".

 Los toros no estarían más en Catalunya a partir del 2012, pero esta decisión política puede revertirse.

Para ello, el Parlamento puede modificar la Ley 10/1991, de 4 de abril (sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos) e invocar la Ley Orgánica de Transferencia de Competencias a las Comunidades Autónomas de 1992, que en su artículo 8.2 dice: "queda reservada al Estado la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos".

Colectivos de magistrados entienden que la aprobación de una Ley estatal que reconozca a las corridas de toros como una Fiesta de interés nacional con protección restringiría las competencias de las Comunidades Autónomas a la simple regulación de los mismos (reglamentación).

Con la entrada en vigor de una Ley estatal, la prohibición del Parlamento de Cataluña entraría en un conflicto de competencia que derivaría, inevitablemente, en el Tribunal Constitucional e, incluso, podría ser el propio Estado quien plantease la cuestión competencial. En ese caso, la prohibición quedaría en suspenso de forma automática mientras se resuelve el recurso.

Si por el contrario el conflicto fuese planteado por la Comunidad Autónoma, la suspensión no sería automática, sino que sería el propio Tribunal Constitucional quien tendría potestad para ello.



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