- Magistrado Carlos Ramos adelanta que se tendrá que ponderar pertinencia del sufrimiento de los animales en la actualidad
La demanda presentada por los animalistas radicales contra las corridas de toros y peleas de gallos ante el Tribunal Constitucional del Perú (TC), ha comenzado a dar sus frutos contraproducentes para los propios prohibicionistas gracias a la oportuna gestión de la Unión Nacional de Galleros, que solicitó en enero a la Defensoría del Pueblo que participe en el proceso, en representación de los aficionados.
La semana pasada, la Primera Adjunta de la Defensoría, Eugenia Fernán-Zegarra, le ha dirigido una carta al presidente de la Unión de Galleros, José Luis Tello, informándole que la solicitud no es factible ya que no se hayan en estado de indefensión porque el TC aceptó a una representante de ellos bajo la figura procesal de “tercero”.
Sin embargo, en el mismo documento la Defensoría del Pueblo comparte ciertas apreciaciones jurídicamente sustentadas que son muy claras al señalar que:
- El bienestar animal es un bien jurídico que no ostenta el carácter de absoluto.
- La desaprobación mayoritaria que generan espectáculos como las corridas de toros no representa una razón jurídicamente válida para justificar su restricción por lo que no se debe llegar a decisiones extremistas de erradicar las tradiciones culturales.
Considerando que miles de taurinos sí se encuentran en situación de indefensión pues, durante la audiencia en la que se vio el caso el 25 de enero no se admitió a un representante suyo como “tercero” a fin de ofrecer interpretaciones relevantes, los magistrados del TC deben tomar en cuenta estas apreciaciones de la Defensoría del Pueblo, además de admitir y atender a conciencia los argumentos escritos que presenten los defensores de los festejos taurinos.
Para la Defensoría del Pueblo, el proceso de inconstitucionalidad interpuesto por lo animalistas contra la Disposición que exceptúa a las corridas de toros y peleas de gallos de la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407, "plantea un problema de relevancia constitucional que enfrenta dos bienes jurídicos. Por un lado, el reconocimiento de prácticas que constituyen expresiones culturales de la que emanan la identidad y diversidad de nuestros pueblos (CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a... 8. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión... 17. A participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación... 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y recoge la pluralidad étnica y cultural de la Nación); mientras que por otra parte, el deber de protección animal que proscribe todo tipo de maltrato o sufrimiento excesivo contra la fauna..."
"Frente a este escenario conviene tomar en cuenta que si bien el legislador ha consagrado al bienestar animal como un bien jurídico que goza de protección constitucional y legal por parte del Estado y los particulares, al punto de penalizar todo acto de crueldad o abandono, este no ostenta el carácter de absoluto. La propia ley 30407 prevé entre los límites... i) las manifestaciones culturales".
"Igualmente la jurisprudencia constitucional ha señalado que tal deber constitucional admite excepciones, entre las cuales resaltan el patrimonio cultural... la libertad religiosa", entre otros: "El deber constitucional de protección del ambiente animal no es absoluto y, por el contrario, admite excepciones al entrar en tensión con otros principios y derechos constitucionales relevantes como... la libertad religiosa... y el patrimonio cultural. Particularmente la "cultura" es, para el Constituyente del 1991, un bien público constitucionalmente relevante, fundamento de la nacionalidad, cuya diversidad y riqueza constituye el patrimonio cultural que el Estado y los particulares deben proteger, asegurando el acceso igualitario..." (CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA).
"... en el marco de un Estado Constitucional, el rechazo o la desaprobación que genera en la ciudadanía este tipo de espectáculos, debido al empleo de ciertos animales, no representa una razón jurídicamente válida para justificar su restricción, aun cuando goce de un respaldo de un sector mayoritario de la sociedad. Por eso es necesario que la labor interpretativa responda a una valoración que compatibilice el debido respeto por nuestra fauna sin llegar a decisiones extremistas de erradicar las tradiciones culturales, en la medida que la Constitución "no se limita a ser un conjunto de textos jurídicos o un mero compendio de reglas normativas, sino la expresión de un cierto grado de desarrollo cultural, un medio de autorrepresentación de todo un pueblo, espejo de su legado cultural y fundamento de sus esperanzas y deseos" (HÄBERLE, Peter. Teoría de la Constitución como Ciencia de la Cultura, Madrid, Tecnos, 2000, p. 34).
Patrimonio tradicional, derecho a la libre identidad cultural y al trabajo
Los siete magistrados del TC: Ernesto Blume Fortini, que lo preside, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, José Luis Sardón de Taboada, Marianella Ledesma Narváez, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera y Augusto Ferrero Costa deben tener en cuenta el derecho de centenares de pueblos a la libertad de asistir o no a los espectáculos taurinos. Muchos de ellos se han declarado ciudades taurinas con sendas resoluciones de alcaldías municipales y provinciales.
Para subsanar la falta de representatividad de los taurinos en este proceso se ha constituido la Asociación Cultural Taurina del Perú (ACTP). Los aficionados, junto al torero peruano Andrés Roca Rey, han solicitado al Tribunal que se admita un amicus curiae (expresión latina que se refiere a una tercera parte experta y ajena a un litigio) que ayude a despejar dudas expresadas por los magistrados Ramos Núñez y Ledesma Narváez durante la vista de la causa.
Si cinco magistrados votan para declarar la inconstitucionalidad de la disposición que exceptúa a los toros, dejarían sin trabajo a miles de ciudadanos que se dedican a estos festejos. Asimismo, si cuatro de ellos reescriben o reinterpretan la norma adulterando a su criterio la integridad del rito de la tauromaquia, acabarán con los toros en el país debido a que los taurinos no asisten a festejos donde el torero no arriesga su vida para herir al toro en la arena y en cambio se mata al animal en los chiqueros, como consiguieron los animalistas que se haga en Quito.
Modificar los tercios de la lidia taurina tendría como consecuencia inmediata enviar al matadero a las reses bravas cuya crianza y preservación ha sido posible gracias a las corridas y fue declarada de Interés Nacional por el D.S. N° 11-84-AG que firmó el presidente Fernando Belaunde Terry.
Pasión, Fiesta y Tradición |
Magistrados diferenciaron a las peleas de toros en sus preguntas
Más adelante se dirigió a los aficionados a las corridas de toros diciendo: “Hay un respeto por la tradición, pero me pregunto si eventualmente admitiría alguna evolución, cambios, como el caso del toro embolado en España a quien se le prendía candela en los cuernos o incluso el del Yawar Fiesta que progresivamente ha ido desapareciendo en el Perú o el Jalapato… me preguntaba básicamente al empleo de ciertas prácticas que han sido descritas aquí y también por los animalistas, que para los demandantes podrían ser sufrimiento innecesario para el animal, por ejemplo, el aguijoneo por parte del jinete, el banderillaje”.
Video de la Audiencia de la demanda contra los toros. Arequipa, 25 de enero
Por su parte, la magistrada Marianella Ledesma enfatizó que el artículo 39 del reglamento de la Asociación Criadores de Toros de Pelea: “tiene un dato muy bonito, muy interesante digo, se preocupa por el bienestar y el adecuado trato a los toros, dice: ‘El animal goza de un bienestar en la medida de que esté sano, bien alimentado, el reglamento exige el buen trato que se debe brindar al toro de pelea. Es obligación del propietario de un toro evitar la crueldad, sufrimiento en la pelea... lesión o muerte, lo que demuestra un natural sentido de piedad y respeto a la vida por parte de las personas’.”
A continuación, la doctora Ledesma preguntó: “¿Esto mismo podemos decir que existe para las corridas de toros y las peleas de gallos? ¿Estamos hablando de la misma dimensión de estos espectáculos en el tema, sobre todo, de crueldad y de sufrimiento? ¿Estos tres espectáculos están en la misma intensidad de protección que se quiere hablar en este sentido?”
El análisis de juristas e intelectuales
Los magistrados deben valorar las opiniones de los juristas e intelectuales peruanos más destacados que se han pronunciado sobre la tauromaquia. Algunos de ellos son:
DOMINGO GARCÍA BELAÚNDE, constitucionalista: “No hay ningún artículo en la Constitución para prohibir los toros… Los derechos consagrados internacionalmente se aplican a los seres humanos; a las personas, no a los animales; decir eso sería demasiado”: 25 de febrero de 2019.
TOMÁS UNGER, divulgador científico: “Porque no prohibir la venta de hamburguesas, reduciendo el número de reses sacrificadas. Independientemente del debate sobre si las corridas de toros son un espectáculo que vale la pena conservar, el pretender que defendemos a los animales me parece una total e indignante hipocresía… Encuentro una corrida de toros mucho menos violenta o cruel que cualquier película de Tarantino y la mayoría de las de Scorsese”: 7 de febrero de 2012.
MAX HERNÁNDEZ, psicoanalista: “La fiesta de toros es uno de los más interesantes logros del mestizaje… Cualquier intento por coartar la libertad debe ser resistido… Plantear que la fiesta daña a los niños y que los aficionados somos militantes de la barbarie es excesivo y no tiene ningún fundamento”: 4 de febrero de 2019.
JUAN VERGARA GOTELLI, ex presidente del TC: “... Los espectáculos taurinos no solo tienen arraigo en nuestra historia sino que se han difundido de manera que su arte forma parte de las fiestas más representativas de nuestro país, razón por la que negar el carácter cultural es negar nuestra propia historia…”: 19 de abril de 2011.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA, ex presidente del TC: “La Constitución protege la cultura de las mayorías y de las minorías… derecho reconocido nacionalmente y por varios tratados como el Protocolo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales… la Constitución es política, jurídica y económica; también cultural y protege todas las manifestaciones culturales… En un Estado constitucional de derecho no cabe prohibir actividades culturales como la tauromaquia”: 21 de enero de 2019.
MARIO VARGAS LLOSA: “...La afición taurina se extendió por todo el virreinato y, sobre todo, prendió en las comunidades indígenas de la sierra. Por eso hay sembradas en muchas localidades rurales de los Andes antiguas placitas de toros y, según el antropólogo Juan Ossio, más de 300 comunidades indígenas en el Perú celebran sus fiestas patronales con corridas de toros”: Marzo de 2019.
Magistrado Carlos Ramos: “Se tendrá que ponderar si es pertinente en la actualidad el sufrimiento de los animales”
El mismo día de la audiencia sobre los toros en el Tribunal Constitucional, el magistrado Carlos Ramos, concedió una entrevista al diario El Pueblo de Arequipa en el que adelantó que se tendrá que ponderar si es pertinente en la actualidad el sufrimiento de los animales: “Hay dos pronunciamientos del TC, uno del 2004 y otro del 2010. El primero, está en una línea protectora de los animales y en el de 2010 hay un reconocimiento más expreso a la tradición cultural. También hay un elemento histórico, San Martín en el protectorado colocó a las peleas de gallos fuera de la ley.... En esa época no había el derecho de protección a los animales, sino la idea de que era contraria al progreso a la ilustración, al orden público y hubo varias normas a lo largo de la República contrarias, pero también ha habido algunos referentes de tradición como lo mencionado por Ricardo Palma, Abraham Valdelomar, con el Caballero Carmelo, entonces se tendrá que ponderar entre la existencia de una tradición y si es pertinente en la actualidad situaciones como el sufrimiento de los animales. Pero ahora han existido numerosos pronunciamientos de cortes constitucionales, el Tribunal Constitucional Español, en un sentido y en otro, la Corte Constitucional Colombiana, la Corte Constitucional Ecuatoriana, el Tribunal Constitucional Portugués”.
Magistrado Carlos Ramos Núñez |
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